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miércoles, 30 de agosto de 2017

Requisitos

REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SOLICITUD DE MATRIMONIO 
De acuerdo a los casos descritos a continuación, además de los requisitos generales para la solicitud de matrimonio, se adjuntarán los siguientes:
SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES TIENEN HIJOS MENORES DE EDAD
  • En el caso que uno o los dos contrayentes tuvieran hijos menores de edad de otro compromiso, se solicitará la curaduría especial debidamente protocolizada a quien tenga la custodia del menor.
  • En caso de no tener la custodia, deberá presentar la copia certificada de la sentencia ejecutoriada o la declaración juramentada  (realizado en los formularios pre impresos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (o en notaria) del hecho, para proceder a autorizar el matrimonio.
  • Si uno o los dos contrayentes estuvieren administrando bienes de los referidos menores presentarán el inventario solemne de bienes certificado por la autoridad competente según el Art. 130 del Código Civil.
SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES SON DIVORCIADOS
  • Verificar en el sistema informático de la Función Judicial la sentencia de divorcio (http://w.w.w.funcionjudicial.gob.ec/), consulta de causas.
  • En caso de no existir en el sistema solicitar la copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada.
SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES SON VIUDOS
  • El o la contrayente deberán presentar información sumaria de no tener hijos menores de edad bajo  patria potestad, ni administrar bienes de estos conforme al Art. 133 del Código Civil (realizado en notaría).
  • En caso de que el contrayente tenga hijos menores bajo su custodia se procederá de acuerdo a lo establecido en el punto anterior.
SI UNO DE LOS CONTRAYENTES OTORGA UN PODER ESPECIAL PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
  • La celebración e inscripción del matrimonio se efectuará mediante poder especial, otorgado ante la autoridad competente (notaría o cónsul); se aceptará el poder especial conferido por la autoridad extranjera, embajada o consulado del país de origen del solicitante, apostillado o legalizado y traducido legalmente de ser  necesario
SI UNO O LOS DOS CONTRAYENTES SE ENCUENTRAN PRIVADOS DE LA LIBERTAD
  • Solicitud aprobada por parte del Director del Centro de Rehabilitación Social donde se encuentra recluido él o la contrayente, dirigida al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; solicitando autorización para que el delegado de matrimonios pueda celebrar el hecho en el centro de reclusión.

ATENCIÓN: A partir de febrero de 2016 las consultas, comentarios, quejas y/o sugerencias se canalizan a través de nuestra pestaña de Contacto. Si desea una atención personalizada agradecemos dirigir su texto a servicios@registrocivil.gob.ec


Son varios de los requisitos para poder celebrar este contrato, ya que dia a dia se debe ir mejorando la razon de la celebracion de este.



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